Senado aún no responde sobre procedimiento de inhabilidad del Presidente por impedimento físico o mental

Salud del Presidente

A cuatro meses desde que la bancada de diputados de la Federación Regionalista Verde y Social (FRVS) solicitara al Senado un informe sobre el procedimiento específico para declarar la inhabilidad del Presidente de la República por impedimento físico o mental, la Cámara Alta aún no responde.


“Ya vencieron todos los plazos” informa el Diputado Esteban Velásquez, quien recuerda que inicialmente se anunció que se entregaría el informe en un mes, y luego se estableció el plazo oficial de 90 días, que también se encuentra vencido. Por este motivo, el parlamentario reiteró el 1 de julio la solicitud de información a la actual Presidenta del Senado, Adriana Muñoz.


Según lo establecido en el artículo 53, N°7 de la Constitución Política, es atribución exclusiva del Senado declarar la “inhabilidad del Presidente de la República cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar asimismo, cuando el Presidente de la República haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla”.


Debido a que esta disposición no tiene mayor regulación en la Constitución, en la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ni en el Reglamento del Senado, el 5 de marzo pasado la bancada de diputados del FRVS solicitó  a la Cámara Alta esclarecer el procedimiento aplicable, pedido que fue derivado a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, actualmente presidida por el senador Pedro Araya.


Este medio revisó las listas de temas estudiados e informes emitidos por esta Comisión desde marzo a la fecha, sin encontrar referencia a la solicitud planteada por los diputados.


El antecedente en materia del procedimiento para que el Senado declare la inhabilidad del Presidente en la Constitución del 80 lo entrega su principal ideólogo, Jaime Guzmán en la Comisión Ortúzar, en la sesión 346, el 5 de abril de 1978.




Según Jaime Guzmán, a diferencia de otras causales de inhabilidad que requerirían acusación constitucional, cuando se trata de enfermedad física o mental, el Senado, previo informe médico y por mayoría simple, puede determinar que se impide el ejercicio material del cargo al Presidente.


Por una enfermedad física o por alguna enfermedad mental, síquica, como el trastorno, un impedimento del ejercicio material del cargo. Añade que el ejercicio material del cargo puede estar siendo ejercido por un demente, y es evidente que no puede continuar en él. Cree que esta causal debe estar dirigida y debe apuntar a una deficiencia de naturaleza médica susceptible de ser apreciada por un facultativo, y que es ningún caso debe extenderse a una inhabilidad moral que signifiquen juzgar la gestión del gobernante pues por esa vía se puede ir al extremo de decir que el Presidente ha llegado a tal grado de soberbia o de pasión que lo inhabilitan moralmente en el ejercicio del cargo. 


Sostiene que es distinto el caso si compromete el honor de la nación pues entonces se está en presencia de una causal de acusación constitucional. Manifiesta su opinión contraria a que el Senado obvie la exigencia de la acusación constitucional al Jefe de Estado por la vía de usar la simple mayoría y declararlo inhabilitado moralmente invocando que es tal el desastre en que ha sumido al país o que ha perdido de tal modo la confianza pública que está moralmente inhabilitado para seguir gobernando. Reitera que se trata de una inhabilidad física o mental distinta, pues la otra debe ser juzgada por un juicio político, por acusación constitucional, y ese camino para destituir al presidente exige quórum especial”.

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Escrito por Lucía Escobar

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